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CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE

| 19 Comentarios


Ética Periodística / Código de Ética

Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile aprobado durante el XIX Congreso Nacional Augusto Góngora realizado en Santiago los días 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2024.
Hacer click en la imagen para abrir en pdf.  Para revisar los fallos de los Tribunales de Ética y Disciplina del colegio, hacer click en este link


Para leer el Reglamento de Instrucción de Sumarios por los TRED y los TRINED, actualizado de acuerdo a la reforma estatutaria realizada en el último Congreso Nacional de Arica (Abril de 2015), hacer click acá.







_______________________________________________________

CÓDIGO DE ÉTICA
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE


INTRODUCCIÓN

La Ética Periodística se define, teórica y prácticamente, en la aplicación permanente y obligatoria de las normas conductuales, valóricas y procedimentales establecidas en el presente Código. Estos preceptos deben ser observados necesariamente por quienes integran nuestra Orden, con el propósito de que el desarrollo de su función profesional se atenga correctamente a ellos y se constituya en un aporte apreciado y exigible por la sociedad.

La Ética proporciona un marco valórico que permite encauzar correctamente la función de las y los Periodistas, estableciendo políticas y desarrollando estrategias que permitan velar por el debido desempeño profesional.

Cumplir con esta normativa es obligatorio para los y las Periodistas que constituyen su resguardo y está, como base, en la responsabilidad personal del ejercicio del trabajo cotidiano de todo/a profesional de la prensa, independientemente de su membresía gremial.

Ante la eventual transgresión de este Código por parte de periodistas, el cumplimiento de estas reglas será exigido a través de los canales institucionales de la Orden, en primera instancia de los Tribunales de Ética y Disciplina de los Consejos Regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, TRINED, en el caso de que se presenten apelaciones.

Los y las Periodistas son agentes socializadores que tienen influencia significativa sobre la formación de valores, creencias, hábitos, opiniones y conductas en los distintos estamentos de la sociedad.

En Periodismo, la información debe ser entendida como un bien social y no como un producto comercial más que se ofrece en el mercado, lo que implica que el Periodista comparte la responsabilidad de la información que difunde y por lo tanto, está comprometido principalmente ante la sociedad plural, más allá de estarlo también con quien contrata sus servicios profesionales.

Tal responsabilidad social y moral requiere que las y los Periodistas actúen -bajo toda circunstancia- de acuerdo con el sentido ético de la profesión y se comprometan con el rol que desempeñan en la transmisión de la información y de las exigencias propias del ámbito laboral en el que ejerzan. 

Por lo anterior, no resulta éticamente aceptable excusar una transgresión a los preceptos de este Código en las pautas y reglas impuestas por la entidad empleadora, especialmente si los y las Periodistas están conscientes de haber incurrido en faltar a la veracidad y/o a la objetividad debido a las mismas.

El compromiso de las y los Periodistas con la verdad y con su deber de entregar información verificada a la ciudadanía es irrenunciable y su obligación es impedir que, en ninguna circunstancia, ésta resulte alterada por conveniencias personales, conflictos de interés, presiones editoriales, publicitarias, políticas o económicas. La omisión, manipulación o falseamiento de la verdad, los factores que conforman la desinformación, así como la construcción de una noticia falsa (fake news) y/o negacionista son faltas graves a este Código de Ética, que atentan contra la esencia de la actividad de un o una Periodista y afectan el prestigio de la profesión.

En tal sentido, cualquier presión -o intento de presión- que reciba un o una Periodista para modificar, alterar y/u omitir dolosamente la información, en cualquier plataforma mediática en que se desempeñe, así como la transgresión individual de las normas éticas, debe ser denunciada de  inmediato al correspondiente Tribunal de Ética y Disciplina regional del Colegio de Periodistas, el que está obligado a prestar inmediato amparo a quien denuncia.

El masivo acceso a la información por diversas vías comunicacionales permite a todos los estratos de la ciudadanía informarse, optar y participar en la medida de sus posibilidades en la toma de decisiones, así como en sus actuaciones en la sociedad, aportando de esa manera al perfeccionamiento de la democracia. Ello implica que la labor periodística debe ser cierta, responsable, confiable, oportuna, fundamentada, permanente y sin censura, lo que incidirá en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas.

Del mismo modo, las disposiciones aquí establecidas se hacen extensivas al avance en las tecnologías de la información y la comunicación, las que abren nuevos horizontes a la labor de las y los periodistas en espacios que, hasta el momento de la modificación de este Código, no han sido normados éticamente.
 
En síntesis: la responsabilidad social del periodista requiere que, bajo toda circunstancia, atenga y base su labor en el sentido de las normas éticas establecidas por el presente Código de Ética y, asimismo, legislación nacional vigente, normas e instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW.




TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA - TRINED 
XIX CONGRESO NACIONAL AUGUSTO GÓNGORA
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE 
NOVIEMBRE DE 2024
 
 

ARTICULADO CÓDIGO DE ÉTICA
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE


TÍTULO I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS

Artículo 1º Las y los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el o la periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable y fundamentada de los hechos, basada en la correspondiente verificación de éstos en forma directa o a través de distintas fuentes.

Artículo 2º El ejercicio del periodismo comprende el respeto a la diversidad, a las diferencias ideológicas, religiosas, de clase, así como de origen territorial y étnico, identidad de género, sexualidad o disidencias y discapacidad en todas sus formas. El y la periodista evitará reproducir prejuicios, estereotipos y estigmatizaciones de cualquier clase, así como cualquier otro tipo de discriminación. 

Artículo 3º El o la periodista respetará la integridad del hecho informado. Es decir, no manipulará, ni será cómplice de elaborar, modificar, difundir material informativo con cualquier fin. Tampoco abusará de los recursos gráficos, audiovisuales, tecnológicos con fines sensacionalistas.

Artículo 4º Es deber de las y los periodistas es recurrir a todos los medios legítimos y necesarios a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad de acceder a la información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación.
 
Ningún/a periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

Artículo 5º El periodista deberá establecer siempre, al informar, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de éstos. Sobre todo, debe respetar la libertad de expresión y el derecho a la información u opinión.

Artículo 6º El o la periodista en el ejercicio de su profesión debe respetar el secreto profesional irrestrictamente en resguardo de la fuente, el off the record y el embargo en las fechas.

TÍTULO II. DEL PERIODISMO DIGITAL

Artículo 7º Las recomendaciones de ética profesional señaladas en este Código para los profesionales que trabajan en medios tradicionales, son extensivas a los periodistas que se desempeñan en redes sociales y/o plataformas tecnológicas de la información. De igual forma, a las y los periodistas que se desempeñan en medios comunitarios y comunales o institucionales o de organizaciones sociales. Igualmente, a quienes ejercen el periodismo en diversas fuentes laborales, como el mundo académico, organizacional, social, estatal, publicitario, y muchas otras entidades que requieren de la experticia periodística.

Artículo 8º El o la periodista que utilice material informativo copiado de cualquier plataforma digital está obligado a citar el origen del mismo. De lo contrario, será considerado plagio. Es decir, el periodista debe cumplir con el mismo rigor que aplica en las fuentes de información obtenida de plataformas análogas.

TÍTULO III. DEL PERIODISTA Y SUS PARES

Artículo 9º Las y los periodistas deben prestar solidaridad a sus colegas que sufran persecuciones, violencia de cualquier índole y/o agresiones en sus diversas formas por causa de su correcto ejercicio profesional.

Artículo 10º Las y los periodistas no deben colaborar o inducir a la identificación de una fuente de otro colega.

Artículo 11º La relación entre periodistas, independiente del rol que se esté desempeñando, debe basarse en el respeto mutuo y la igualdad. Se considerará una falta grave ejercer violencia, coacción o denostación de las opiniones y/o acciones por motivaciones sexistas o de cualquier otro tipo de discriminación de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11º Se considerará como una falta grave que un o una periodista ejerza violencia o acoso laboral y gremial contra otro colega, tal como se señala en el artículo 2 de los estatutos de la Orden.

Artículo 12º
El Código de Ética se guiará por un protocolo sobre violencia en el ámbito laboral y gremial, basado en la legislación vigente, al cual, adscribimos a través de este Congreso Nacional.

Artículo 13º Ningún periodista puede desconocer los valores y principios establecidos en este Código de Ética de la Orden sobre sus actuaciones.

Artículo 14º Todo periodista deberá prestar declaración en un sumario o concurrir a la audiencia a la que sea citado por cualquiera de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile.

Artículo 15º  Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales regionales de ética o de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Toda difusión con intención dolosa de la denuncia, y de cualquier etapa del procedimiento, será considerada como falta.

Artículo 16º El o la periodista colaborará con el fortalecimiento de la Orden. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de las demás instancias de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de los organismos pertinentes. 

TÍTULO IV. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL

Artículo 17º Se respetará el derecho de autor de toda información, fotografías, gráficos, ilustraciones, imágenes digitales y audiovisuales que publican junto a los hechos informados. Este material se encontrará libre de alteraciones o manipulaciones que puedan discriminar, engañar o confundir a la ciudadanía. En especial, deben indicar la fecha original cuando son imágenes de archivo o si fueron producidas por inteligencia artificial.

Si el o la periodista se viera forzado por su medio de comunicación a no considerar este artículo podrá efectuar una constancia ante el Tribunal de Ética de su región.

Artículo 18º El o la periodista acreditará su condición de tal, a fin de asegurar que la opinión pública sepa distinguirlo de otros participantes en programas de televisión, radio u otros medios de comunicación.

Artículo 19º Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor que firma el trabajo periodístico.

Artículo 20º El   periodista   establecerá   siempre   una   distinción   clara   entre   los   mensajes informativos y los publicitarios, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.

Artículo 21º El o la periodista deberá transparentar los posibles conflictos de interés que puedan tener incidencia sustancial en la orientación del trabajo periodístico final.

Artículo 22º Los periodistas deberán defender la dignidad del ejercicio profesional en todos sus ámbitos, a fin de evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo a los profesionales de esta actividad.

Artículo 23º El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código; y pondrá en conocimiento de las instancias del Colegio de la Orden cualquier acción en este sentido.

Artículo 24º Los periodistas no podrán aceptar ningún tipo de pago, retribución o privilegio que pretenda, abierta o implícitamente, influir sobre el manejo de una información, una entrevista, una investigación periodística determinada, por parte del profesional, con el fin de proteger, favorecer o perjudicar a determinadas personas o sectores.

Artículo 25º Los periodistas deberán abstenerse de publicar la identidad o la imagen un niño, niña o adolescente sin el previo consentimiento expreso de sus padres o tutores, respetando el estándar internacional en materia de Derechos Humanos de las Infancias.

Artículo 26º Las y los periodistas asumirán la perspectiva de género, evitando el lenguaje sexista y denunciando todo acto de violencia física, verbal, económica, simbólica o otra hacia las mujeres. En los casos de violencia, se evitará la revictimización mediática de la persona atacada resguardando su identidad si ella así lo requiere, respetando las leyes vigentes, así como los instrumentos internacionales en materia de género, tales como: la Convención para la Eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres y la Convención de Belem do Pará.  

TÍTULO V. DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD

Artículo 27º. El o la periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna.

Artículo 28º.  El o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas. En esto se guiará por las definiciones y normas consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de bien común.

El periodista respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones, el morbo y la intromisión injustificada en sus sentimientos, hábitat y circunstancias cuando ello no represente un aporte sustancial a la información.

Artículo 29º. El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario.
 
Artículo 30º. El Periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven condiciones de precariedad y desigualdad. Asimismo, colaborará en la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y promoverá la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.

Artículo 31º.  El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de  su  trabajo,  en  beneficio  propio,  de  parientes  o  de terceros interesados.

Artículo 32º.  De acuerdo con el principio jurídico, este Código de Ética se da por conocido por cada colega periodista inscrito en el Colegio de la Orden. En consecuencia, no se podrá recurrir a su desconocimiento como causal para exención de responsabilidades. 



TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA - TRINED 
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE


Integrantes del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina – TRINED
del Colegio de Periodistas de Chile:

Leyla Sofía Luque Avilés, Presidenta
Ethel Pliscoff Vásquez, Secretaria General
Jorge Montealegre Iturra, Director
Juanita Angélica Rojas Cisternas, Directora
Luis Hernán Schwaner Ugarte, Director



XIX Congreso Nacional Augusto Góngora
Santiago de Chile, noviembre de 2024.