Ética Periodística / Código de Ética
Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile aprobado durante el XV Congreso Nacional realizado en Arica los días 25 y 26 de abril de 2015.
Hacer click en la imagen para abrir en pdf. Para revisar los fallos de los Tribunales de Ética y Disciplina del colegio, hacer click en este link
Para leer el Reglamento de Instrucción de Sumarios por los TRED y los TRINED, actualizado de acuerdo a la reforma estatutaria realizada en el último Congreso Nacional de Arica (Abril de 2015), hacer click acá.
Hacer click en la imagen para abrir en pdf. Para revisar los fallos de los Tribunales de Ética y Disciplina del colegio, hacer click en este link
Para leer el Reglamento de Instrucción de Sumarios por los TRED y los TRINED, actualizado de acuerdo a la reforma estatutaria realizada en el último Congreso Nacional de Arica (Abril de 2015), hacer click acá.
_______________________________________________________
CÓDIGO DE ÉTICA
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE
INTRODUCCIÓN
Ética periodística es la definición teórica y la aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales, valóricas y de procedimiento, establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente valiosa.
El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Ética y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED), en caso de apelaciones.
La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los periodistas, establecer políticas y desarrollar estrategias para velar por el correcto desempeño profesional.
Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad.
La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad.
La responsabilidad social del periodista requiere que actúe, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido de las normas éticas socialmente aceptadas y por las establecidas en este Código.
El compromiso del periodista con la sociedad y su deber de entregar información verificable a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ésta sea alterada. La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un o una periodista.
Cualquier presión o intento en este sentido, que reciba un periodista para modificar, alterar y/u omitir dolosamente la información en el ejercicio de su labor, debe ser denunciada al Colegio de Periodistas de Chile, el que está obligado a prestar amparo a quienes se vean afectados por defenderla.
El masivo acceso a la información cierta, confiable, oportuna, permanente y sin censura, incide en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas y permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar con igualdad de oportunidades en la toma de decisiones y actuaciones de la sociedad.
El avance de las tecnologías de información y comunicación abre nuevos espacios para la labor de los periodistas, a los cuales se hacen extensivas las disposiciones establecidas en este Código.
I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS
Primero:
Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de persona alguna, o atenten contra la veracidad de los acontecimientos.
Segundo:
El o la periodista difundirán sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas.
Tercero:
El o la periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información.
Cuarto:
Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios legítimos y necesarios a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad de acceder a la información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación.
Quinto:
Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.
Sexto:
El periodista deberá establecer siempre, al informar, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de éstos.
Séptimo:
El periodista debe transparentar sus fuentes para legitimar ante la sociedad la información entregada. Sólo debe silenciarlas si éstas se lo pidieren, previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados.
El periodista no inventará fuentes, encubriéndolas como “un cercano”, “un vocero”, “un alto funcionario de la institución”, etc., resguardando de este modo la credibilidad y dignidad de la profesión, tal como lo establece este Código.
En el caso del periodismo digital, debiera además, incluir un link o vínculo a la fuente, a fin de ampliar la información para el lector o lectora, en caso de que lo necesite.
Octavo:
El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).
II. DEL PERIODISMO DIGITAL
Noveno:
Las recomendaciones de ética profesional señaladas en este Código para los profesionales que trabajan en medios tradicionales, son extensivas a los periodistas que se desempeñan en redes sociales y/o plataformas tecnológicas de la información.
Décimo:
El o la periodista que utilice material informativo desde la Red está obligado a citar el origen del mismo. Es decir, el periodista debe actuar con el mismo rigor que aplica en las fuentes de información de otras plataformas.
Undécimo:
El periodista debe prestar solidaridad a los colegas que sufran persecuciones y agresiones en sus diversas formas por causa de su correcto ejercicio profesional.
Duodécimo
Los periodistas reconocerán la potestad ética del Colegio de la Orden sobre sus actuaciones.
Decimotercero:
Todo periodista deberá prestar declaración en un sumario o concurrir a la audiencia a la que sea citado por cualquiera de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile.
Decimocuarto:
Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales regionales de ética o de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Toda difusión con intención dolosa de la denuncia y del fallo, y de cualquier etapa del procedimiento, será considerada como falta.
Decimoquinto:
El o la periodista colaborará con el fortalecimiento de la Orden. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de las demás instancias de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de los organismos pertinentes.
IV. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL
Decimosexto:
El material gráfico y los titulares siempre deberán tener concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño. Del mismo modo, los títulos, subtítulos, leads, bajadas, frases destacadas, lectura de fotografías y otros, deben expresar fielmente lo dicho por las personas entrevistadas o citadas en el cuerpo de la información.
El material gráfico, en periodismo digital, impreso o audiovisual, deberá señalar claramente cuando se trata de imágenes de archivo. Lo anterior es particularmente vigente para el periodismo audiovisual, donde se debe explicitar cuando las imágenes utilizadas como complemento al discurso oral o escrito correspondan a material de archivo y no a registros del acontecimiento sobre el que da cuenta la noticia.
Decimoséptimo:
El periodista acreditará su condición de tal, a fin de asegurar que la opinión pública sepa distinguirlo de otros participantes en programas de televisión, radio u otros medios de comunicación.
Decimoctavo:
Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor que firma el trabajo periodístico.
Decimonoveno:
El periodista establecerá siempre una distinción clara entre los mensajes informativos y los publicitarios, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.
Vigésimo:
El o la periodista deberá transparentar los posibles conflictos de interés que puedan tener incidencia sustancial en la orientación del trabajo periodístico final.
Vigésimo primero:
Los periodistas deberán defender la dignidad del ejercicio profesional en todos sus ámbitos, a fin de evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo a los profesionales de esta actividad.
Vigésimo segundo:
En el ejercicio profesional, el o la periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia plena en su relación con los empleadores, velando por su estricto cumplimiento y su permanencia en el tiempo.
Vigésimo tercero:
El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código; y pondrá en conocimiento de las instancias del Colegio de la Orden cualquier acción en este sentido.
V.- DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD
Vigésimo cuarto:
El o la periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna.
También ejercerá su influencia ante el medio de comunicación respectivo para que se garantice el derecho legal a rectificación y enmienda; y que éste se cumpla en los plazos legales y en condiciones similares, sin modificaciones.
Vigésimo quinto:
El o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas. En esto se guiará por las definiciones y normas consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de interés público.
El periodista respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones, el morbo y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias cuando ello no represente un aporte sustancial a la información.
Vigésimo sexto:
El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario.
Vigésimo séptimo:
El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven condiciones de desigualdad. Asimismo, colaborará en la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y promoverá la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.
Son también faltas a la ética profesional:
• Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código.
• El soborno, el cohecho (conocido también como palangre) y la extorsión.
• El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
• La difamación, la calumnia y la injuria.
Vigésimo octavo:
El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de terceros interesados.
Vigésimo noveno:
De acuerdo al principio jurídico, este Código de Ética se da por conocido por todos, en consecuencia no se podrá recurrir a su desconocimiento como causal para exención de responsabilidades.
Este Código de Ética fue aprobado el 26 de abril de 2015, en la ciudad de Arica, en la Asamblea Plenaria del XV Congreso Ordinario del Colegio de Periodistas de Chile Emilio Filippi Muratto: Una política de Comunicaciones para Chile, Medios, Democracia y Ciudadanía.
Estimados, que opinion tiene el colegio de periodistas, respecto de sus asociados que crean medios de comunicacion de prensa escrita y digital como plataforma para lanzar sus campañas politicas.
ResponderBorrarCaso periodico El Papudano, donde doña Marcela Gutierrez G. Creo dicho medio con la finalidad de lanzar su campaña a Alcalde de la comuna y desde alli se ha dedicado en forma permanente a Denostar la dignidad de las personas y atacar por intereses electorales toda gestion que se desarrolla en la comuna?
Estimados, siendo un auditor de radio ¿cómo puedo hacer una denuncia al comité de ética?
ResponderBorrarDebes ver qué Consejo Regional corresponde al medio respectivo y enviar los antecedentes.
BorrarAcá están las direcciones: http://www.colegiodeperiodistas.cl/p/consejo-nacional.html
Quisiera saber si la afiliación al Colegio es obligatoria o facultativa para efectos de aplicación del Código de Ética. Gracias
ResponderBorrarHola Javier.
BorrarEn realidad, al colegiado se le puede aplicar lo que nuestro Código de Ética establece. En el caso de los no colegiados, nuestros tribunales de ética y disciplina pueden realizar tramitación y emitir resoluciones, pero no es vinculante para ellos. Es por esto que estamos, junto a otros colegios profesionales, impulsando modificaciones legales que permitan la potestad de las resoluciones de nuestros tribunales de ética y disciplina sobre colegiados y no colegiados.
Recibe nuestros saludos
Patricio Segura Ortiz
Prosecretario
Colegio de Periodistas de Chile
Hola, quiero saber dónde puedo hallar, como lectora, el código de ética o manual de estilo, o código deontológico de El Mercurio de Chile.
ResponderBorrarGracias de antemano
Estimada colega, en realidad no manejado esa información. Asumimos que con colegas de El Mercurio.
BorrarQuisiera saber que opinión tienen acerca de como se ha abordado el tema del bus; donde vemos periodistas dando como información cierta y válida sus propias opiniones?
ResponderBorrarHola. Nuestro Código de Ética establece que debe existir una muy buena diferencia entre la información y las legítimas opiniones e interpretaciones que cualquier periodista puede emitir sobre cualquier tema.
BorrarSobre el bus, le comparto link al artículo de la presidenta del Colegio de Periodistas, Javiera Olivares.
http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2017/07/10/bus-al-limite-el-discurso-de-intolerancia/
Slds
Patricio Segura
Prosecretario
Colegio de Periodistas de Chile
Que debo hacer si un periodista graba una llamada telefónica en la que consulta mi opinión sobre un tema sin anunciarme que se trata de una entrevista y luego la divulga?
ResponderBorrarEstimados, informar con gran dolor que hoy ha fallecido don Gustavo Fuentes Miranda, ex Director del periódico El Progreso de Cachapoal, de la comuna de Peumo, Sexta Región de Chile.
ResponderBorrarPor largos años, don Gustavo lideró el trabajo de este emblemático Periódico, hoy ya desaparecido, entregando cada jueves información relevante del quehacer comunal y regional.
Sus restos están siendo velados en la Fueneraria Cristo Rey, de San Fernando, para ser sepultado este lunes 07 de enero de 2019, en Parque San Fernando, luego de un Responso Fúnebre, a las 11 AM
Buenas tarde:
ResponderBorrarDentro de una visita a mis redes sociales, me tope con un vídeo de un abogado, el cual hace mención del art. 27 de la ley de libertad de prensa... algunos de ustedes, los entendidos en la materia, serian tan amables de ilustrarme en ese sentido, debido que este Sr. se encontraba grabando dentro de un centro asistencial, sin la respectiva autorización de este.
de antemano muchas gracias
Hola, tengo una duda,¿ las empresas periodísticas o cualquier sociedad periodística tienen un deber por ley de crear un archivo de sus publicaciones( periódicos) en sus dependencias, y que debe ser de libre acceso para la ciudadanía ?
ResponderBorrarEspero sea clara mi consulta
muchas gracias!
Estimada presidenta Colegio de Periodistas de Chile. Me llama mucho la atención y preocupación que los periodistas que trabajan en medios de comunicación masiva como canales de televisión obedecen a pautas editoriales que sesgan la noticia principalmente en el ámbito político. Como botón de muestra los canales de televisión chilena siguen una pauta informativa sesgada y guiada por los medios internacionales faltando a la verdad y a la rigurosidad periodística de verificar la noticia. Afortunadamente puedo constatar por ejemplo lo se que informa de la campaña presidencial de D. Trump dista mucho de la realidad constatada por mi y amigos que viven en USA. Existe una falta a los artículos numero 1°; 2° y 3° del Deber Ser del periodista en el código de ética. La información sesgada y a la vista mal intencionada de la información parcial parece ser la normalidad en los medios de comunicación.
ResponderBorrarExplíqueme usted porque no se ha informado de los éxitos del gobierno del Sr. Trump en variados ámbitos de la economía y la politica, porque no se ha informado de lo descubierto en la laptop perdida del hijo del Sr. Biden y sus negocios fraudulentos con China entre cientos de ejemplos que podría mencionar.
La historia los juzgará del papel tomaron los periodistas en estos tiempos tan importantes para la libertad de la humanidad. Informaron objetivamente o cedieron ante el poder del dinero bajando la cabeza ante las atrocidades no informadas?, del delito fragrante de autoridades y de la violación de las libertades.
El cuarto "poder" se ha vendido al mejor postor.
Me gustaría estar equivocado.
Atte.
Edison Leyton
wena wena les k
ResponderBorrarwena wena brother aca de Temuco
Borrar¿Puede un o una periodista, participar en publicidad de marcas?
ResponderBorrar¿Cómo enfrentaría dicho profesional, un caso de delito cometido por dicha marca o empresa, que le ha pagado para aparecer en un comercial?
Lamentablemente, tanto el Colegio de Periodistas como los profesionales que se desempeñan en importantes medios de prensa, han sucumbido al influjo del poder y el dinero. La ética se dejó de lado hace rato. Basta recordar al señor Guillier, hacuendo publicidad a las AFP y a tantos rostros mediáticos que publicitan todo tipo de productos a cambio de una buena suma de dinero. El Colegio no dice nada.
BorrarEste blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrar