1. El Proyecto de Ley aborda de manera confusa las regulaciones de materias propias de otros cuerpos legislativos. Por ejemplo, la protección de datos personales, libertad de expresión, derecho del consumo o protección a la infancia, son abordadas en forma inorgánica y con una ausencia de coordinación con dichos cuerpos normativos, lo que no contribuye a ofrecer soluciones efectivas ni respetuosas de los derechos humanos, que son afectados por las problemáticas que inspiran, supuestamente, a esta iniciativa legislativa.
2. El Proyecto de Ley crea el concepto de “consumidor digital” y apoya su regulación en dicha noción, ignorando así aspectos de los derechos fundamentales involucrados en el uso de plataformas digitales, así como la creación de reglas de responsabilidad que allí mismo se destaca.
3. El Proyecto de Ley busca consagrar inapropiadamente el derecho de “libertad de expresión digital”, sin considerar que -como lo han señalado el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- hacer una distinción entre el ejercicio de la libertad de expresión offline y online es incorrecta. El derecho a la libertad de expresión es el mismo, y uno solo, así como que la garantía de cualquiera de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, debe ser igualmente respetada en los entornos digitales.
4. El Proyecto de Ley propone una regulación inapropiada del fenómeno de las noticias falsas o fake news, ignorando la experiencia internacional acumulada en la materia, que muestra especialmente la dificultad e incerteza jurídica respecto de determinar lo que se entiende por “información manifiestamente falsa”, provocando una colisión entre las garantías fundamentales de la libertad de expresión y de la libertad de informar, sin censura previa, generando incentivos para que las plataformas remuevan contenidos, lo que afecta el pluralismo informativo.
5. El Proyecto de Ley crea incentivos perversos para que las plataformas digitales puedan eliminar contenido, que pueda ser calificado como ilícito, utilizando para esto el concepto de “derecho a la rectificación y al olvido”, sin tener claridad legal de quién podría realizar esa calificación, ni si se requerirá la intervención de la justicia para ponderar los derechos fundamentales en juego (como la privacidad, libertad de expresión, etc.). El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -firmada y ratificada por Chile-, prohíbe la censura previa y la censura indirecta, por lo que, en definitiva, la regulación propuesta por el Proyecto de Ley no estaría en concordancia con las obligaciones contraídas por Chile para la protección de la libertad de expresión.
6. El Proyecto de Ley establece la “responsabilidad objetiva” de los proveedores de plataformas digitales y crea la figura del “daño punitivo”. Sin embargo, la figura del daño punitivo no tiene reconocimiento legal en el sistema jurídico chileno. Por su parte, el sistema de responsabilidad objetiva podría acarrear consecuencias indeseadas, fomentando el establecimiento de mecanismos de control de contenido preventivo, afectando la libertad de expresión de las usuarias y los usuarios de cualquier plataforma. Así, el establecimiento de este sistema de responsabilidad contraviene las recomendaciones internacionales sobre la materia, tal como lo ha hecho la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al expresar que “un esquema de responsabilidad objetiva en el ámbito de la comunicación electrónica o digital es incompatible con estándares mínimos en materia de libertad de expresión”.
7. El proyecto presenta una absoluta imprecisión sobre la definición de qué son plataformas digitales. Esto aumenta el riesgo señalado respecto de las consecuencias de remover contenidos en el seno del establecimiento de un ecosistema con pluralidad de voces. Cualquiera de las medidas propuestas puede afectar tanto a un blog de una organización de la sociedad civil, como a una institución académica; a una cuenta o página de red social de una agrupación social; así como a un medio de comunicación comunitario o a uno independiente.
8. Por último, la posibilidad de suspensión de una plataforma digital abiertamente contraviene las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos para asegurar y promover una internet libre y abierta, y garantizar la libertad de expresión.
Por todo lo anteriormente expuesto, recomendamos no seguir adelante con la tramitación de este proyecto de ley. Solicitamos dedicar el tiempo y el espacio necesarios para realizar un debate abierto, amplio y participativo, que considere las recomendaciones de las y los especialistas, así como las propuestas y el trabajo especializado que han realizado varias organizaciones académicas y de la sociedad civil, tanto en Chile como a nivel Latinoamericano.
Se trata de buscar una regulación con un estándar democrático apropiado y que no afecte las garantías constitucionales. No obstante, como ha quedado de manifiesto en este análisis, el presente Proyecto de Ley estaría contraviniendo las mejores prácticas y recomendaciones regulatorias internacionales de derechos humanos, por lo que llamamos urgentemente a los legisladores a abrir el debate.
Adhieren
1. Internet Society Capítulo Chile - Directorio
2. Observatorio del Derecho a la Comunicación
3. Fundación Datos Protegidos
4. Derechos Digitales
5. Asociación de Investigadores en Artes y Humanidades
6. Colegio de Periodistas de Chile
7. Fundación Saber Futuro
Para sumar más adhesiones de organizaciones de organizaciones de sociedad civil les invitamos a completar este formulario