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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a Carabineros no impedir el acceso a periodista de El Ciudadano a conferencias y puntos de prensa

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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Carabineros dar las facilidades y no impedir el acceso a actividades de prensa a periodista.
En fallo unánime (causa rol 35.246-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– revocó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado por el periodista del diario El Ciudadano Matías Rojas Medina.
El profesional recurrió de protección después que la recurrida le impidió, el 28 de abril pasado, el acceso a punto de prensa, de convocatoria abierta, programado para el 28 de abril pasado, en la Escuela de Carabineros.
El fallo de la Corte Suprema, tras analizar la legislación nacional e internacional en materia de derecho a la información, consigna que: "a la luz de los razonamientos consignados, no cabe sino concluir que la acción de impedir que un periodista participe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la informar, sin censura previa, garantizada en el numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, atendido lo cual, esta Corte como medida cautelar dispondrá lo que consigna en lo resolutivo de esta sentencia".
Por lo tanto, concluye: "SE REVOCA la sentencia en alzada de veintidós de junio de dos mil diecisiete y en su lugar SE ACOGE el recurso de protección deducido por Matías Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, disponiendo que la Institución indicada deberá darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional".