Este martes la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el proyecto de ley que busca sancionar a los medios de comunicación que promuevan estereotipos negativos hacia la mujer en mensajes publicitarios, a partir de la modificación de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
La moción presentada por las diputadas de Chile Vamos Claudia Nogueira, María José Hoffmann, Andrea Molina, Marcela Sabat, Paulina Núñez, Karla Rubilar y Marisol Turres, consideraría como conducta infraccional este tipo de publicidad discriminatoria, que será sancionada con una multa de hasta 50 UTM (cerca de $2.299.950), conforme al artículo 24 de la ley del consumidor.
En un principio, el proyecto de ley indicaba que para que la infracción pueda ser sancionada, debía ser necesario que la víctima de la conducta sea un "consumidor" en los términos del artículo 2º de esa ley, esto es, “una persona natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquiera, utilice, o disfrute, como destinatario final, bienes o servicios”. Es decir, no bastaba que la conducta que se pretende sancionar fuera efectivamente realizada por un proveedor de bienes y servicios, sino que además era necesario que existiera entre éste y un consumidor, una relación de consumo, por medio de la compra del producto que contenga publicidad con estereotipos contra la mujer.
Sobre este punto, algunos parlamentarios manifestaron sus críticas, por lo que plantearon la indicación de nuevo artículo 31 bis en la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que establezca ampliar la libre denuncia de cualquier ciudadano o ciudadana a los medios de comunicación social donde se promuevan estereotipos negativos hacia la mujer mediante mensajes publicitarios, indicación que finalmente fue acogida y aprobada a cabalidad.
Sobre este punto, la presidenta del Colegio de Periodistas Javiera Olivares, indicó: “Hoy más que nunca, urge abrir este debate para regular a aquellos medios que difundan publicidad con estereotipos negativos y sexistas hacia la mujer. Sin embargo, quedó claro que esa problemática no puede reducirse a la relación de consumo. Cualquier ciudadano o ciudadana debe tener potestad para denunciar a quien difunde y cultiva prácticas sexistas o discriminatorias, así se crea una cultura garantista en democracia, cuidando los derechos de las personas y no de los consumidores. Por eso nos parece relevante que ese punto se haya zanjado apropiadamente en el debate parlamentario. Sin perjuicio de ello, creo que es pertinente señalar que esta moción aún no atiende otros problemas centrales de la discriminación de género, como la diferencia de salarios entre distintos sexos o el acceso de la mujer a puestos de trabajo sin el riesgo de no ser contratada por un eventual embarazo”.
Lo que sí aún está en debate en el hemiciclo es el concepto de “estereotipo negativo”, con el que se presenta a esta ley, calificación que para algunos parlamentarios queda sujeta al juez, que siempre deberá responder a un contexto y criterio. Es por esto que se propone cambiar por el de “publicidad sexista”, concepto más apropiado con el derecho comparado, ya que se refiere a la utilización de la mujer y su imagen como objeto de consumo.
Esta indicación en particular está a la espera de ser discutida en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, durante esta y la primera semana de enero. Posterior a su aprobación, el proyecto de ley seguiría su curso en el Senado.