Después de varios meses de espera, este martes 13 de diciembre por fin se dio a conocer la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), que confirmó el derecho del diario Crónica Digital al uso de su marca y nombre, que había sido objetado judicialmente por el empresario Agustín Edwards, dueño del holding El Mercurio.
Así lo comunicaron en una conferencia de prensa su director Marcel Garcés y el director de servicios informativos del medio, Iván Gutiérrez, quienes estuvieron acompañados por la presidenta del Colegio de Periodistas, Javiera Olivares; la diputada y jefa de la bancada PC-IC, Karol Cariola y los diputados Hugo Gutiérrez y Sergio Aguiló; que valoraron la resolución que rechazó la obstaculización presentada por Edwards.
La decisión refrendó la sentencia de primera instancia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que rechazó de manera contundente la oposición presentada por Edwards, legitimando con esto el proyecto informativo y editorial que desde hace más de 10 años encabeza en el ciberespacio cronicadigital.cl.
Al respecto, Manuel Garcés manifestó que con esta sentencia "se busca además romper -en la medida de nuestras modestas capacidades- el monopolio que ejercen en este ámbito las grandes empresas y poderes económicos y políticos nacionales y extranjeros. Esta vocación profesional es también nuestra contribución efectiva al ejercicio de la libertad de expresión y al derecho a la información de todos los sectores hoy desprovistos en los hechos de una voz propia en el mundo de las comunicaciones”.
Iván Gutiérrez, integrante del medio digital, agregó que "esta es la demostración de que finalmente hemos podido doblarle la mano a El Mercurio, donde Agustín Edwards ha intentado nuevamente apropiarse del nombre y marca 'Crónica Digital', medio que ya lleva once años a través de redes, que ha sido un medio que se ha preocupado de la defensa de los Derechos Humanos, la unidad de los sectores democráticos del país y la defensa de los trabajadores”.
La presidenta de los periodistas, Javiera Olivares, indicó que este hecho constituye un importante triunfo de la libertad de la información en un sistema de medios que propende cada vez más a la concentración: “Estamos ante un escenario absolutamente desprovisto de cuidar la garantía del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la comunicación de la ciudadanía. No solo de nosotros los periodistas, sino que de quienes reciben esa información".
“Es necesario entonces que la Nueva Constitución incorpore este derecho a la comunicación e información de todas y todos y por ende, se regule la concentración de la propiedad de grandes poderes económicos, que además son dueños de otros importantes negocios de la economía, como el retail, la banca, la empresa forestal y que evidentemente genera un gran conflicto de interés a la hora de entregar las noticias”, agregó.
Por la bancada PC-IC, Karol Cariola señaló que “esto nos reafirma la necesidad de construir una nueva Ley de Medios que también proteja y entregue condiciones reales a los medios emergentes, a los medios de comunicación alternativos, a los independientes escritos, audiovisuales o de otro tipo, para que puedan expresar otra mirada de la sociedad y no solo la mirada monopólica y unilateral que a veces se nos muestra”.
Para eso, señala, “tenemos que buscar mecanismos de diversidad, porque no podemos seguir permitiendo que monopolios de medio de comunicación se adueñen e incluso lleguen al punto de buscar mecanismos para fustigar y eliminar a los medios de comunicación que son emergentes, independientes, que tienen una visión probablemente distinta y más crítica, que muestran una mirada de la sociedad que también es necesaria en el marco de una democracia”, reconoció Cariola.
A continuación, el texto de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, pronunciado por los ministros Víctor Hugo Rojas, Pamela Fitch y Andrés Álvarez.
Santiago, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha tres de junio del
año dos mil dieciséis, que se revisa en alzada,
Y, se tiene, además, presente,
PRIMERO: Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo requerido presenta diferencias gráficas y fonéticas con los signos fundantes de la oposición, por cuanto incorpora al concepto “CRÓNICA” el segmento “DIGITAL”, por lo que, como conjunto, se distingue de las marcas del oponente, las que carecen del complemento mencionado, todo lo cual permitirá una coexistencia pacífica en el mercado, sin inducir en confusión, error o engaño con relación a la procedencia empresarial de los respectivos productos.
SEGUNDO: Que por mayor abundamiento o, cabe considerar que en clase 16 existe otra marca a nombre de un tercero que incluye el término “CRÓNICA”, el cual alude a una palabra que, entre otros significados, tiene el de artículo periodístico o informativo sobre temas de actualidad, a saber, el registro N° 958.179, del signo “CRÓNICAS DEL TIEMPO”, para distinguir libros, textos y publicaciones de todo tipo, periódicas y no periódicas, lo que confirma que debe considerarse los complementos de los signos para determinar sus semejanzas o diferenciación.
TERCERO: Que, por lo expuesto, cabe desestimar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fojas 44 de autos.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada con fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, escrita de fojas 37 a39 de autos.
Anótese la sentencia y devuélvanse los autos.
Rol TDPI N° 1439-2016.