Reciente fallo de la Corte Suprema ratificó
sentencia original por injurias contra ex diputado Miodrag Marinovic. El
reportaje “El patrón del mal” publicado en 2013 por el semanario derivó en penas
corporales, lo cual va en contra de lo establecido por la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Los
tribunales aludieron a lo establecido en el Código Penal, que en su articulado
establece prisión para infracciones relacionadas con el ejercicio de la
libertad de expresión contraviniendo las recomendaciones de la organización internacional.
El Colegio de
Periodistas de Chile calificó como “una
muestra de la necesidad de cambiar la legislación chilena en materia de
libertad de expresión” el reciente
fallo de la Corte Suprema mediante el cual ratificó la condena de 540 días
de cárcel para los directores del semanario El Ciudadano por el delito de injurias. La decisión, con la cual rechazó un
recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia original del Tercer Tribunal
de Garantía de Santiago de abril de este año, se relaciona con el reportaje “El
Patrón del Mal” publicado por dicho medio en la edición de agosto de 2013 y
que se basó en declaraciones sobre el ex diputado por Punta Arenas Miodrag
Marinovic, en momentos en que este ejercía dicho cargo público y que fueron realizadas
por uno de sus ex empleados.
“Los tribunales recurrieron al artículo 418 del Código
Penal, que establece presidio para quien comete injurias con publicidad, lo
que va en contra de lo que organismos internacionales han señalado en materia
de libertad de expresión” indicaron en la orden profesional. En este sentido, recordaron que incluso
la Ley de Prensa chilena en su artículo 29 confirma la posible
imposición de este tipo de penas corporales para las infracciones asociadas a
injurias y calumnias.
Sobre este respecto
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de
Estados Americanos ha sido explícita con relación a la necesidad de que los
estados apliquen normativas que cautelen la honra de las personas “solo a través de sanciones civiles”. Aplicar el Código Penal al ejercicio del
derecho a la libertad de expresión va en contra de la Declaración de Principios
de dicho organismo, que en su punto décimo señala
expresamente que “las leyes de privacidad
no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de
interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a
través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario
público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente
en asuntos de interés público”.
Agrega dicho artículo que “en
estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador
tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba
difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la
búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
En este
sentido, desde el Colegio de Periodistas indicaron que “la amenaza de sanciones penales tan graves como el presidio cuando se
afecta a funcionarios o autoridades del Estado puede significar una cortapisa
para que los periodistas investiguen y, al igual que los ciudadanos, manifiesten
opiniones materia de interés público.
Por cierto que nuestro ordenamiento jurídico debe cautelar la honra y
vida privada de las personas, sean ciudadanos o funcionarios públicos, y
establecer sanciones, pero esto no debe contemplar de manera alguna penas
corporales como la cárcel”.
Chile es
suscriptor del la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y por
tanto debe estar abierto a las recomendaciones que realiza en este ámbito la
CIDH, señalaron en la institución.
Por último,
indicaron que respaldarán a los directores de El Ciudadano Bruno Sommer y Sebastián
Larraín, condenados a pena remitida, en las acciones que decidan llevar
adelante en el ámbito internacional.