por Patricio Segura OrtizSegundo VicepresidenteColegio de Periodistas de ChileArtículo originalmente publicado en El Ciudadano
Fue la
pregunta, en varias ocasiones capciosa, que muchos hicieron al anunciarse en
abril de este año la expulsión
de Agustín Edwards Eastman del Colegio de Periodistas de Chile. Algunos por considerar la acción como
muestra de la odiosidad de la orden profesional –de sus dirigentes, más bien-
contra todo lo que aún representa la dictadura pinochetista. Otros, porque a 40 años de los hechos
cuestionados eliminar a Dunny –como
dicen que le dicen sus cercanos- de los registros del colegio era una
blandengue y, más aún, extemporánea medida.
“¿De verdad creen que le importa algo al
dueño de El Mercurio?” nos dispararon en diversos formatos y plataformas. Que no podría dormir, que pararían las
prensas para difundir la noticia o que no daba ni para simbolismo fueron
algunas de las ironías y sarcasmos varios lanzados a ese circo romano en que, en
ocasiones, se convierten las redes sociales.
Se dijo
también que fue una decisión política, en circunstancias que aunque fuimos
varios dirigentes quienes presentamos la denuncia, fue el Tribunal Regional
Metropolitano el que adoptó la medida por contravenciones graves a los códigos
de ética vigentes al momento de incurrirse en los actos cuestionados.
De toda la artillería,
la pregunta más pertinente fue una que de seguro aún intriga a muchos. Incluso a colegas: “¿Y Agustín Edwards es periodista?”.
La
respuesta es sí. Agustín Edwards
era –y uso intencionadamente el tiempo verbal- periodista. Explicar esto es el objetivo de este
artículo.
En Chile,
la condición de periodista está establecida por ley. Por lo menos la posibilidad de autodefinirse como tal mas no
para desempeñar el oficio, ya que en este caso no existe la exclusividad del
ejercicio profesional.
Así lo
estipula la Ley 19.733 sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo aprobada en 2001. En su artículo 5º señala que “son periodistas quienes estén en posesión
del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y
aquéllos a quienes la ley reconoce como tales”.
Lo del
título universitario no es necesario explicarlo.
No ocurre
lo mismo con la frase “quienes la ley
reconoce como tales”, que alude a la Ley
12.045 de 1956 que creó el Colegio de Periodistas de Chile y que fuera
reformada sistemáticamente en los años subsiguientes. Tal normativa reconocía exclusivamente como periodistas a “las personas que figuren inscritas en los registros del colegio”.
Hasta el 6
de abril de 1978, fecha en que se publicó el Decreto Ley
2.146 con las últimas modificaciones a dicho cuerpo
legal, la posibilidad de inscribirse en los registros del colegio no se
restringía a los titulados. Podían
hacerlo todos quienes acreditaran haber cotizado en la Caja de Empleados
Públicos y Periodistas, que exigía demostrar haber ejercido previamente, y por
un número determinado de años, como periodista o en empresas
periodísticas, agencias noticiosas o radioemisoras. De seguro tal fue el caso de Agustín Edwards, porque en
términos estrictos y según su biografía, él es abogado.
Al momento
de publicar el DL 2.146 se dio un plazo acotado para que regularizaran su
situación quienes no contaban con estudios formales. De esta forma 1978 fue el último año en que muchos colegas y
trabajadores de medios sin título profesional pudieron no solo inscribirse en
el colegio sino que, bajo tal figura, ser reconocidos legalmente como
periodistas.
Bajo este esquema
si alguien tiene la condición de periodista solo por el hecho de ser colegiado,
es lógico pensar que al ser eliminado del registro necesariamente deja de serlo.
“Él siempre que debe firmar documentos de
cualquier tipo coloca como profesión periodista, pese a que nunca estudió
periodismo” recordó
recientemente Víctor Herrero, autor del libro “Agustín Edwards Eastman: Una biografía desclasificada del dueño de El
Mercurio”.
De aquí en
adelante, continuar con esta práctica debiera ser complejo para el también
propietario de La Segunda. El artículo
213 del Código
Penal señala que “el
que fingiere autoridad, ser funcionario público o titular de una profesión que,
por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados
requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será
penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o
profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso
anterior”.
Está claro
que la decisión del colegio no terminará con el poder que El Mercurio ejerce sobre
la sociedad chilena, particularmente sobre la elite. Tampoco resarcirá el daño causado a la democracia, la vida
de tantos compatriotas y al propio ejercicio del periodismo nacional.
Sin
embargo, los simbolismos y la creación de sentido sí son importantes. De eso trata, precisamente, nuestro oficio.
Uno en el cual colegas son todos
quienes abrazan, más allá de la formación universitaria, los principios asociados
al uso de la información y la comunicación para construir una mejor sociedad
para todos. No como mecanismo de
control.
Una asignatura
que el dueño de El Mercurio por cierto que nunca cursó y, menos aún, aprobó.