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Periodista y trabajador

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Por Javiera Olivares M. 
Presidenta del Colegio de Periodistas de Chile 
Publicado en La Tercera, el 16 de octubre de 2014 

Si hubo algo atractivo la semana pasada para quienes estamos interesados en avanzar en el debate sobre mayores garantías para la libertad de expresión en Chile, fue la discusión que se abrió a propósito del rol que ejercieron los medios de comunicación masiva tras los bombazos perpetrados en una estación de metro y en el marco de la conmemoración de los 41 años del Golpe de Estado de 1973.

La alta responsabilidad social que como orden profesional sabemos tiene la labor de informar nos hace conscientes de esto. Un sistema democrático requiere de ciertas funciones, compromisos especiales, y los periodistas tenemos claridad sobre el enorme significado de nuestro trabajo, que en parte se constituye -o debiera constituirse- en la plaza pública, donde se ilustran las opiniones del crisol que es la ciudadanía.

Pero si hay algo que esta convicción viene a fortalecer es que esta importante responsabilidad sólo podrá ser cumplida en la medida en que se conceptualice al periodista como lo que es: un trabajador. Trabajador de las comunicaciones y la información, trabajador al igual que el fotógrafo, el camarógrafo, el asistente de cámara y el radiocontrolador. Trabajador que integra el sector productivo de contenidos informativos y culturales. Trabajador con responsabilidades, pero también con derechos, que bajo ninguna circunstancia debieran ser precarizados.

Sin embargo, son estos derechos, precisamente, los que se vulneran a diario, tanto para periodistas como para todos los trabajadores de Chile, a través de un Código Laboral injusto y antidemocrático.  Pero en particular -e incluso más allá de la discusión contenida en el debate sobre reformas laborales-, los trabajadores de las comunicaciones son parte de cierta categoría que constituye una excepción a la regla, a esa que establece la jornada laboral de 45 horas semanales. Una cuestión que significa un ahorro para el empresario, pues no se ve obligado a pagar horas extras, y que se traduce en abusos contra los derechos básicos del trabajador.

Las empresas comunicacionales suelen aplicar a periodistas tal excepción establecida en los incisos 2 y 4 del artículo 22 del Código del Trabajo, donde uno de ellos señala que “quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”.

Esta cláusula ha permitido que miles de trabajadores de las comunicaciones cumplan extenuantes jornadas de trabajo, más allá de las 45 horas semanales, sin tener derecho alguno a horas extras.

Por todo esto, como Colegio de Periodistas hemos dicho que nuestro objetivo central en este ámbito es avanzar eliminando esta excepción, no sólo para aportar a la discusión sobre reformas laborales, sino también para construir las bases de un nuevo trato a los trabajadores en el marco de una legalidad integradora, garantista y que fortalezca el rol del trabajador como agente principal de la economía.

Como gremio pondremos todos nuestros esfuerzos en estar a la altura del diálogo que se requiere para las transformaciones que son necesarias para convertir a nuestro país en una sociedad más justa y democrática.